viernes, 6 de diciembre de 2024

 CONSTITUCIÓN 1978

Preámbulo y Título Preliminar

(Una evaluación personal)

 





PRINCIPIOS INSPIRADORES:

Establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran

Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.

Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

Establecer una sociedad democrática avanzada

 

Artículo 1

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

(Flagrante incumplimiento: sin igualdad, con merma de la justicia, de la libertad y del pluralismo político, los “cupos” nos desigualan, el propio gobierno levanta un “muro” entre españoles, el T. Constitucional convertido en político y de casación del Supremo y la Monarquía cuestionada desde el propio Gobierno)

 

Artículo 2

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

(Flagrante incumplimiento: el propio Gobierno disuelve la unidad de la Nación y divide la Patria común)

 

Artículo 3

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

(Flagrante incumplimiento: el castellano es perseguido desde el propio Gobierno)

 

Artículo 4

1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

(Flagrante incumplimiento: se permite que otras banderas se utilicen en edificios públicos y actos oficiales en ausencia de la bandera de España)

 

Artículo 6

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

(Flagrante incumplimiento: ni la estructura ni el funcionamiento de los partidos son democráticos)

 

Artículo 7

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

(Flagrante incumplimiento: ni su estructura ni su funcionamiento son democráticos).

 

Artículo 8

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

(Flagrante incumplimiento: las Fuerzas Armadas no defienden ni la integridad territorial de España ni el ordenamiento constitucional).

 






Artículo 9

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

(Flagrante incumplimiento: el propio Gobierno amnistía a su antojo, sin sujeción al ordenamiento jurídico, quebrando la legalidad, la jerarquía normativa y la seguridad jurídica).

 





 

(En resumen: hoy (a sus 46 años), celebramos la fiesta de la CONSTITUCIÓN, que NO SE CUMPLE ni en su esencia ni en su estructura básica. Carecemos en la práctica de un verdadero régimen democrático, tenemos un Presidente del Gobierno “cesarista”, que se apoya en un ejército “cesarista” y en unos aliados anticonstitucionales y , además, carece de una oposición solvente que permita el natural desempeño democrático. En la España de hoy, sólamente los jueces están procurando la defensa del Estado de Derecho y de la Constitución Democrática de 1978, la que nos dimos los españoles, admirándonos a nosotros mismos y siendo admirados desde el exterior.

La Constitución se encuentra en coma (¿reversible?), ¡VIVA LA CONSTITUCIÓN!

 

 

CM

6-12-2024

 

 

 

 

 

 

 

 


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