DERECHO AL VOTO
(La Ley de Nietos)
En la Democracia Ateniense (s. V a.C.), el voto era directo y restringido: sólo varones, adultos, libres, nacidos en Atenas, que habían completado su formación militar (entre los 18 y los 20 años -efebos- realizaban el ejercicio activo militar). Quedaban excluidos del derecho al voto: mujeres, esclavos, extranjeros (matecos) y deudores con el Estado.
En la Antigua República Romana (ss. VI al I a.C.), el voto estaba limitado a los “cives”: ciudadanos, varones, libres, con estatus reconocido. Mujeres, esclavos y extranjeros, quedaban al margen. El peso del voto no era igual, favorecía a los más adinerados. Los “comitiva centuriata” agrupaba a los ciudadanos en centurias según su nivel de riqueza. Las centurias más ricas votaban antes y se podía alcanzar la mayoría sin tener que votar las centurias menos ricas. Colegialidad de las magistraturas: todos los cargos eran ocupados por al menos dos personas para evitar la concentración de poder. Para los candidatos, vestidos con túnica blanca brillante, el conocimiento personal y la reputación pesaban más que cualquier programa político.
En los últimos siglos hemos dado por supuesto que la nacionalidad faculta para ejercer el derecho de sufragio. El “Censo Electoral de Residentes Ausentes” (CERA) registra a los españoles mayores de edad y que viven fuera de España que tienen derecho a votar en las elecciones Generales, Autonómicas y Europeas.
“Pero el crecimiento extraordinario del CERA con personas que no tienen una vinculación real con el territorio nos obliga a replantearnos ese automatismo”. (Agustín Ruiz Robledo).
Como alrededor de dos millones y medio de personas solicitaron la nacionalidad (hasta octubre de 2025), la cifra de tales españoles fácilmente puede superar los tres millones y medio de personas (y votantes) cuando venza la actual legislatura en julio de 2027.
La Ley de Memoria Democrática de 2022, insertó la conocida “Ley de Nietos”: su intención es otorgar la nacionalidad española a los hijos y nietos de los “exiliados del Franquismo (por razones políticas, ideológicas, de creencias, orientación o identidad sexual)”.
Pero una Instrucción del Ministerio de Justicia, hace una amplísima interpretación de los requisitos para obtener la nacionalidad: simplemente haber abandonado España entre 1936 y 1955 (¡por cualquier motivo!). Se aparta, por tanto, de los “motivos” que justificaron la norma.
La oposición estima que se trata de un amaño, una artimaña del gobierno para alterar el censo electoral (incrementar el número de votantes de izquierda. Los votos CERA así lo indicaron en las últimas elecciones autonómicas).
La interesante opinión de Ruiz Robledo estima que el verdadero problema se centra en “dar por supuesto que toda adquisición de la nacionalidad conlleva necesaria y automáticamente la incorporación al cuerpo electoral”.
Pero el incremento de electores resulta de dos vías normativas distintas:
1- la mencionada Ley de Memoria Democrática: ampliación de las vías para adquirir la nacionalidad española,
2- la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG): atribución automática del derecho de sufragio a todos los españoles mayores de edad inscritos en el censo.
La democracia consiste en que el “pueblo” se gobierne a sí mismo. Pero ¿quién integra ese “pueblo”? La filosofía política lleva tres siglos haciéndose tal pregunta: ¿basta con pertenecer jurídicamente al Estado, o debe existir también un vínculo efectivo con la comunidad política cuyas decisiones van a regir la vida de sus ciudadanos?
En España, tradicionalmente, hemos identificado nacionalidad y sufragio. ¡Pero no son conceptos idénticos! Parece razonable sostener que “quienes no soportan normalmente las consecuencias de las decisiones colectivas no deberían elegir a quienes las deciden”. (Por ejemplo, los menores son españoles como el que más, pero no votan).
En el Derecho español, la nacionalidad jamás ha sido el único requisito para formar parte del cuerpo electoral. En general, el Derecho Comparado priva del derecho de voto a quien no mantiene vinculación territorial con el Estado del que es nacional.
Son muchos los estados democráticos que exigen la residencia para disfrutar del derecho a votar. En Europa, España es uno de los países más permisivos para nacionalizar extranjeros.
La razón es simple: las elecciones generales no son una encuesta sobre el cariño hacia el país de los padres o abuelos. Sirven para decidir quién aprobará las normas que regirán la vida cotidiana de quienes viven bajo la jurisdicción del Estado.
La propuesta (sensata y simple) de Ruiz Robledo es “asumir que nacionalidad y derecho de sufragio son instituciones relacionadas, pero no inseparables”. Para separarlas, bastaría con modificar la LOREG para exigir algún tipo de vínculo efectivo con España para ejercer el derecho de voto desde el extranjero. Una, respetuosa con la Constitución, sería exigir vivir al menos dos años en España dentro de los últimos 35 (sistema griego).
Nacionalidad= ¿Quién pertenece a España?
Sufragio: ¿Quién elige a los gobernantes de España?
No confundamos.
(Agustín Ruiz Robledo es catedrático de Derecho Constitucional).
CM
2-7-2026




