INDECOROSA
Para Cicerón en “De Officis” el DECORUM, junto con la Sabiduría, la Justicia y la Templanza, es una de la “cuatro virtudes cardinales”. El DECORUM implica el Comedimiento (Verecundia), la Templanza, la Moderación, la Calma y la Justa Medida de todas las cosas.
El comportamiento decoroso. supone ajustarse a las normas morales, el respeto, la decencia, la honestidad y el recato conforme a las costumbres de la sociedad.
La persona, por el hecho de serlo, tiene una dignidad intrínseca que le corresponde como ser trascendente y es inalienable.
Pero aquí deseo referirme a aquel comportamiento social que merece la consideración de decencia, respetabilidad, dignidad, recato y honorabilidad reconocidos en cada ocasión y circunstancia por la sociedad a la que pertenecemos.
La falta de decoro infringe las normas sociales, éticas o profesionales de respeto y buena educación. En tanto que un delito es una violación tipificada en el Código Penal. Existen por tanto infracciones contra el decoro que no constituyen delito, pero sí reprobación social.
La falta de decoro se resuelve con reproche social, pérdida de prestigio y llamada de atención. La circunstancia, el contexto y la posición social condicionan el tipo y exigencia del decoro: un comportamiento desenfadado perfectamente adecuado (y deseable) para compartir y disfrutar unas cervezas con unos amigos en un bar, es sin duda reprochable en un funeral; o la locuacidad y lenguaje coloquial perfectamente normal en una reunión íntima, no es adecuado durante una ceremonia solemne. El decoro formal de atuendo y gesto se manifiesta muy diversamente dependiendo de la situación y el momento.
El estatus o posición social vincula a la valoración social del decoro, de forma que aquellos no abusen ni humillen a otros. En términos generales, diré que, a más estatus, mayor decoro por el componente ejemplarizante que exige siempre una más alta posición social. “La mujer del César, además de honrada, debe parecerlo”: parece que Publio Clodio Pulcro, aristocrata de mala reputación, se “coló” disfrazado de mujer en una fiesta femenina que celebraba Pompeya, esposa de Julio César; César perdonó a Publio Clodio, pero se divorció de Pompeya.
Un(a) consorte es aquella persona que recibe su condición por razón de su matrimonio, que la posee por derecho propio. En España, la consorte del presidente del Gobierno carece de derechos ni deberes jurídicos específicos, es una ciudadana más.
En España, como puro protocolo, puede acompañar al presidente en actos o viajes oficiales en calidad de invitada o anfitriona sin asumir ningún tipo de autoridad, aunque se exige de ella una representación digna.
Como cualquier otro ciudadano está sujeta a la legislación general sobre tráfico de influencias y corrupción.
Jamás hubiese procedido yo a juzgar a Begoña Gómez; ni me considero capacitado ni formalmente soy quién para hacerlo. Menos cuando unos profesionales (magistrados de la Audiencia) van a proceder a hacerlo en breve dirigiendo el mejor juicio de un jurado popular.
Sin embargo, hace ya tiempo que dejé escrito y ahora reitero que el comportamiento de Begoña Gómez no sólo ha carecido de la prudencia y discreción exigible a su personal circunstancia, sino que ha venido actuando como si tal circunstancia le confiriese un poder distinto y superior del que posee un simple ciudadano.
En cuanto a sus méritos personales en el área profesional, choca que su posible experiencia en el área contable y de tesorería de los discutibles pero prósperos negocios de su padre más sus estudios privados de marketing hayan sido los cimientos sobre los que pudo construir su vínculo directivo con la Universidad Complutense, su relevante puesto en una fundación del Instituto de Empresa y su acceso a los contactos con las altas direcciones de grandes empresas. Podría ser, aunque resulta de tan gran rareza que resulta más concebible que tales logros los obtuviera explotando su especial circunstancia de consorte del presidente del gobierno. Desde luego, si ha sido honrada, no lo ha parecido en absoluto.
En conclusión, con total independencia de los aspectos puramente jurídicos de su hacer, creo firmemente que Begoña Gómez ha actuado con una clamorosa falta de decoro y verecundia, absolutamente reprobable dado su inusual vínculo matrimonial.
Si finalmente resultase absuelta de cualquier delito, en nada modificaría mi calificación de carencia del mínimo decoro social en el proceder de Begoña Gómez.
CM
18-7-2026

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