sábado, 12 de septiembre de 2026

 ESCUELA DE SALAMANCA

 





Leo un artículo interesante firmado por Germán Masserdotti recordando el discurso* que pronunció el Papa León XIV en el Congreso de Diputados el pasado 8 de junio. A mi parecer, espléndido discurso del Papa que, increíblemente, fue ovacionado más que aplaudido durante muchos minutos ¡por todos los miembros de la Cámara! (o no lo escucharon o no lo oyeron, porque nuestros congresistas son manifiestamente mejorables en lo uno, en lo otro y en casi todo lo demás).





El Papa reivindicó con fuerza la vigencia de la Escuela de Salamanca y la figura de Francisco de Vitoria, como referentes éticos y jurídicos imprescindibles para nuestros actuales desafíos.

Los maestros salmantinos comprendieron que la razón no podía legitimar todo lo que el poder imponía, sentando las bases de los derechos humanos y el derecho internacional (¡hace 500 años!).

El fraile dominico Francisco de Vitoria, nacido en Burgos donde recibió una buena formación humanística en el convento de San Pablo, hacia 1508 fue enviado a París, estudió artes, filosofía y teología en que obtuvo el doctorado en Sagrada Teología. De regreso a España en 1523, profesor en el Colegio de San Gregorio de Valladolid y en 1526 obtuvo la cátedra de Teología en la “cátedra prima” de la Universidad de Salamanca, estableciendo como libro de texto básico la Summa Theologiae de Tomás de Aquino, difundiendo el “tomismo” por España y Europa. Fueron muy influyentes sus aportaciones al derecho y también sus estudios sobre teología y los aspectos morales de la economía:

“Si los bienes se poseyeran en común serían los hombres malvados e incluso los avaros y ladrones quienes más se beneficiarían. Sacarían más y pondrían menos en el granero de la comunidad” (Francisco de Vitoria).

El fraile dominico fue el inspirador de la “Escuela de Salamanca” y teorizó abundantemente sobre el aspecto moral de la economía. Según Vitoria, el “orden natural” se basa en la libertad de circulación de personas, bienes e ideas (un sorprendente adelantado a su tiempo y plenamente vigente cinco siglos después). Enseñó que el “precio justo”, basado en la escasez del producto, estaba influido por la oferta y la demanda, y no por el coste de producción.

Contra lo que pudiera sugerir tan largo tiempo transcurrido, la Escuela encabezada por fray Francisco de Vitoria responde con la mejor calidad teórica a los problemas actuales.





“¿Y si los problemas que padecemos hoy es por habernos apartado de la cosmovisión católica de la vida de la que es una gran representante la Escuela de Salamanca?” (Se pregunta el autor del artículo).

Una mirada histórica llama nuestra atención sobre la influencia que tuvieron los teólogos en la vida social y política de la época; los reyes hicieron caso a los teólogos (hoy no tanto, ¿verdad?). También llama la atención la libertad con que estos teólogos pudieron llevar a cabo su labor académica y apostólica.

En las célebres releciones “De Indis” y “De iure belli”, Vitoria enarboló una concepción de la vida política conforme al derecho natural. Fue el primero en plantear lo títulos legítimos (justos) e ilegítimos (injustos) para la dominación de España en las Indias.

Algunos aportes de Francisco de Vitoria en materia moral parecen bastante actuales:

-la juricidad del derecho natural,

-origen, alcance y límites del poder político según el derecho natural y divino,

-naturaleza, alcance y límites de la potestad papal,

-el orden social según el derecho natural y cristiano,

-la doctrina de la guerra justa.

Estos teólogos afirman la debida unión entre la Iglesia y las sociedades políticas, distinguiendo potestad civil y eclesiástica.





Gracias a Francisco de Vitoria y a Bartolomé de las Casas se promulgaron en 1542 las Leyes de Indias: los indios eran seres humanos libres y quedaban bajo la protección directa de la Corona.

En “De iure belli”: es lícito hacer la guerra pero la única causa justa para iniciarla es responder proporcionalmente a una injuria (no es lícito iniciarla por diferencias de religión o para aumentar el territorio).

“De potestate civili” establece las bases teóricas del derecho internacional moderno. Propuso una comunidad de todos los pueblos fundada en el derecho natural. La actuación en el mundo tiene límites morales. Cuestionó el derecho divino de los reyes a gobernar. No se pueden forzar las creencias porque son un acto de libre albedrío y éste nos lo da Dios. Los Estados guerreros tienen responsabilidades y los no combatientes tienen derechos.





Los derechos naturales del hombre pasaron a ser el centro de atención, tanto los relativos al cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) como al espíritu (libertad de pensamiento, dignidad).

Todo lo que exista según el orden natural comparte ese derecho natural. Si todos los hombres comparten la misma naturaleza, también comparten los mismos derechos: igualdad y libertad. Puesto que el hombre vive en sociedad, la ley natural no se limita al individuo.

La Escuela de Salamanca distinguió entre dos potestades: el ámbito natural o civil y el ámbito sobrenatural (en la Edad Media no se diferenciaban). Por tanto, el rey no tiene jurisdicción sobre las almas ni el Papa poder temporal. En la Nación, los gobernantes son los administradores, pero el poder reside en el conjunto de los administrados considerados individualmente (la idea anterior era que el poder de la sociedad sobre el individuo era mayor que el de éste sobre sí mismo).

Francisco Suárez (teólogo, filósofo y jurista jesuita),  en “Defensio Fidei Catholicae adversus Anglicanae sectae errores (1613) fue la mejor defensa de la soberanía del pueblo. Los hombres nacen libres por naturaleza y no son siervos de otro hombre y pueden desobedecer e incluso deponer a un gobernante injusto. El poder político de la sociedad es contractual en su origen porque la comunidad se forma por el consenso de voluntades libres.

Francisco de Vitoria desarrolló una teoría sobre el “ius gentium”: el ámbito internacional debe regirse por unas normas justas y respetuosas con los derechos de todos, el bien común del orbe es de categoría superior al bien de cada estado.

La Escuela de Salamanca y la economía. Schumpeter (1954) considera a la Escuela como fundadora de la ciencia económica. Martín de Azpilcueta (1556) desarrolló una teoría del “valor-escasez” frente a la teoría medieval del coste de producción como precio justo. El valor de cambio depende de su necesidad objetiva. El precio justo lo determina la “común estimación” solamente si hay muchos vendedores y compradores, si hay competencia. El precio de las cosas necesarias para la vida humana debe establecerse legalmente.





Con todo, lo anterior es una humilde y muy escueta muestra de la formidable y sorprendente aportación de la Escuela de Salamanca: la defensa de los Derechos Naturales del ser humano, la creación del Derecho Internacional y los fundamentos de la Economía de Mercado. ¿Qué neuronas se nos extraviaron por el camino de la Historia?

 

No me parece una propuesta valadí acercarnos a la sabiduría de la Escuela de Salamanca. Es posible que ilumine zonas muy oscuras de la actualidad.

 

CM

12-9-2026

 

 


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