domingo, 15 de febrero de 2026

 LA CONSTITUCIÓN Y EL ABORTO

PROYECTO DE MODIFICACIÓN 

DEL GOBIERNO DE SÁNCHEZ

 





En la Constitución:

 

      -Artículo 15: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos…”.

Se trata del principal de los derechos fundamentales.

Su modificación implicaría la Disolución inmediata de las Cortes y la Convocatoria de Elecciones Generales, por tratarse de Derechos Fundamentales.

 

      -Artículo 43: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud”; “Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto” …

Su modificación obliga a aplicar el “Procedimiento Ordinario” (artículo 167: “… aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las cámaras. Si no hubiera acuerdo… a través de una Comisión… de diputados y senadores que presentará un texto… votado por el Congreso y el Senado”; “Si no lograse la aprobación,… el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar…”; “Aprobada la reforma,… será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten,… una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras”).

 




El Gobierno de Sánchez promueve modificar la Constitución con objeto de incluir en la misma el Derecho al Aborto: “Se reconoce el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo … que será garantizado por los poderes públicos … asegurando su igualdad efectiva, así como la protección de los derechos fundamentales de las mujeres”.

 

El Consejo de Estado ha reprochado al Gobierno pretender la Reforma Constitucional a través del artículo 43 y no por el 15.

Aquí sólo me permito plantear: puesto que se trata de una modificación de los derechos fundamentales constitucionales del artículo 15, creo obligado que se proceda a Disolver las Cortes y Convocar Elecciones Generales para las que el partido ahora en el Gobierno, incluya su Proyecto en su Programa Electoral y todos los españoles tengamos la oportunidad de avalarlo o no con nuestro voto. Creo que la pretensión del actual Gobierno es hurtarnos a los ciudadanos que manifestemos nuestro parecer mediante el voto. Es más, estoy convencido que pretende una treta con el objetivo real de capturar votos para mantenerse en el poder.

 




El “nasciturus” en la Historia:

      En la Antigua Grecia:

El “juramento Hipocrático” prohibía los anticonceptivos.

Aristóteles: los fetos adquieren “gradualmente” sus almas (los masculinos alrededor del día 40 y los femeninos el día 90).

Pitagóricos y Estoicos: igualaban la vida fetal con la adulta desde la Concepción.

La ley permitía posponer la ejecución por condena a la mujer embarazada hasta que naciera el bebé.

      Textos hindúes: (como el Darmašāstra) otorgan al feto derechos desde la Concepción.

      Imperio Romano: protegía los derechos del feto desde la Concepción hasta su nacimiento igual que a los nacidos.

El Digesto prohibía la ejecución de la mujer embarazada hasta dar a luz.

      Edad Media: el feto estaba asociado al alma. Al no nacido se le reconocían idénticos derechos hereditarios que al nacido. El bautismo de una embarazada no incluía al feto (Sínodo de Neocesarea).

      Siglos XVIII y XIX: al feto se le reconocían iguales derechos hereditarios. El Código Napoleónico (igual que el Romano) asignaba un tutor al feto de la mujer viuda.

      Siglo XX: la Declaración de Ginebra (1948) aconsejaba a los médicos mantener el máximo respeto por la vida humana desde el momento de la Concepción.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos contempla el derecho del feto a la vida desde la Concepción.

La Organización Mundial de la Salud y la Human Rights priorizan los derechos reproductores de las mujeres frente al feto. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que el derecho a la vida no corresponde a los fetos.

La Ley Islámica reconoce al feto el derecho a la vida.

La mayoría de los estados de USA, China, Rusia, Japón tienen reconocido al no nacido como sujeto de derechos.

 

La Iglesia Católica mantiene que el aborto es un crimen abominable ya que la vida humana comienza en la Concepción.

 






Dos posiciones opuestas sobre qué es un feto:

      1-Es un ser humano desde su concepción.

      2-Es parte del cuerpo de la mujer.

Mi posición sin duda está con la primera opción. Y estimo necesario que el Estado proteja a un ser incapaz de defenderse por sí mismo (incluso de las agresiones causadas por el mal proceder de su propia madre -por desgracia conozco bien las gravísimas lesiones fetales por la ingesta materna de alcohol-). Por tanto, también desde un punto de vista moral, soy contrario a la pretensión del Gobierno actual. 





Jurídicamente, repito que, conforme a nuestra Constitución, el Gobierno que pretenda reformarla está obligado a disolver las Cortes, convocar Elecciones y que seamos los ciudadanos quienes decidamos sobre nuestros “derechos fundamentales” (artículo 15). Presentar la reforma como una cuestión sanitaria es una pretensión falaz y torticera, muy propio del actual gobierno.

 

CM

15-2-2026

 

 

 

 

 


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