martes, 4 de junio de 2024

 JURADO POPULAR IRREGULAR

 

El Tribunal del Jurado, como institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, tendrá competencia para el enjuiciamiento de los delitos atribuidos a su conocimiento y fallo.

 





En España rige una Ley del Jurado desde el 22 de mayo de 1995 conforme al artículo 125 de nuestra Constitución de 1978 para que los ciudadanos podamos participar en la Administración de Justicia. Entre los expertos tuvo muchos defensores y también detractores.




Pero no es ese el Jurado al que esta nota pretende referirse. Sino a ese Jurado Popular Irregular que juzga, exonera o condena, al margen de la Ley. Es irregular pero enormemente poderoso porque genera un (o unos) estados de opinión que llegan a sobreponerse a los procedimientos legalmente establecidos para juzgar a personas físicas y jurídicas. A tal punto que resultan tan o más efectivos que los juicios legales.

El Jurado Popular Irregular es alegal. Es especialmente relevante cuando su fallo es condenatorio. La reoca cuando condena a una misma persona a la que (habitualmente mucho más tarde) el Juicio Regular exonera de culpa.

Comparativamente, el Jurado Popular Irregular tiene entre sus características:

-Carece de responsabilidad ante los órganos jurisdicionales.

-No dispone de medios oficiales para tramitar su proceso: ni policía, ni fiscales, ni abogados, ni jueces, ni jurado legal.

-En definitiva, es ajeno a la intervención de cualquier tipo de autoridad oficial.

-El fantástico desarrollo de los medios de comunicación (de las habladurías de aldea a internet) ha permitido potenciar de manera formidable la amplitud del foro (llega a ser mundial) y la velocidad de emisión del veredicto.

-Los medios de comunicación juegan un papel sustancial: identificación del inculpado, investigación e interpretación de los hechos, acusación y creación de una conciencia colectiva de condena.

-Prensa, radio y televisión se rigen (cuanto menos en teoría) por el código deontológico del periodismo. No obstante, el medio bautizado en 1897 como “prensa amarilla”, (sensacionalista, con escasa o ninguna evidencia) se fue extendiendo como mancha de aceite por radio, periódicos, televisión y, exponencialmente por las plataformas digitales nacidas a mediados de los años noventa del pasado siglo, generalmente conocidas como “redes sociales”, horizontales o genéricas, desarrolladas al amparo de la formidable tecnología ofrecida por internet. Entre sus características, ser inmediatas y masivas, permiten (a los efectos que aquí interesa), transmitir y compartir noticias, opiniones y juicios con inmediatez a un inmenso tribunal sin más código deontológico real que el propio criterio ético de los participantes.

-Los “encausados” por estos tribunales populares irregulares son esencialmente personajes públicos: cantantes, deportistas, …y, muy específicamente, políticos. Los partidos políticos encontraron aquí un vehículo ideal para atacar la imagen o la fama del adversario. La ausencia de códigos deontológicos eficaces en los partidos políticos y en las redes sociales los hermanaron a las mil maravillas para señalar, acusar, juzgar y condenar a velocidad de vértigo y con ausencia práctica de algún tipo de garantía.

-Condenada la persona por tan peligroso jurado, contra el que resulta casi imposible disponer de una defensa eficaz, su suerte está echada. Perdidas fama e imagen públicas resulta casi imposible recuperarlas. Incluso cuando, al cabo del tiempo (con frecuencia desorbitado), un juicio reglado, formal y legal le exima de cualquier mancha culpable.

-Se ha llegado a poner etiqueta a ese tipo de condenas: “pena del telediario”.

 


En pura teoría estos juicios populares irregulares serían el juicio social puro ya que no existe mayor participación directa de los ciudadanos en la administración de justicia. Claro que sería imprescindible la existencia de una ética impecable de todos y cada uno de los miembros de la comunidad. Hoy, impensable. Y un grado máximo de preparación emocional e intelectual de todos y cada uno de los miembros de la comunidad. Hoy, impensable.





Como hoy es impensable el nivel ético y de preparación del conjunto social, el Tribunal Popular Irregular es radicalmente rechazable. Mientras, nunca haremos esfuerzo excesivo por intentar alcanzar la utopía de una Ética Social impecable y una Preparación General formidable.

 

31-5-2024

CM

 


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