1 IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN
El anteproyecto de ley de Igualdad preparado en el Ministerio de Sanidad e Igualdad expone en sus motivaciones que tiene por objeto: “Prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación y proteger a las víctimas, intentando combinar el enfoque preventivo con el enfoque reparador”; “extender la protección frente a la discriminación por cualquier motivo y en todos los ámbitos”.
La mayoría suscribiríamos la intención expresada en el anteproyecto. Pero hay aspectos en su contenido que atentan contra nuestra libertad y son absolutamente rechazables:
1.- Se invierte la carga de la prueba: no sera al acusador a quien corresponderá demostrar su acusación; el acusado tendrá que demostrar su inocencia. ¡Se carga la presunción de inocencia, pilar básico de un Estado de Derecho!
2.- Se exige la delación: utilizando el término “deber de colaboración” exigirá a los particulares (además de a las autoridades públicas) que proporcionen en el plazo máximo de diez días toda clase de información y datos de que dispongan sobre el investigado, sin consentimiento del mismo. ¡Se carga el principio de privacidad y derecho al honor, pilar básico de un Estado de Derecho!
3.- Se creará una Autoridad para la Igualdad de Trato y No Discriminación como autoridad independiente. Será un órgano gubernamental independiente de la Jurisdicción Ordinaria para investigar, juzgar y condenar lo que considere sean acciones contrarias al contenido de la norma. ¡Se carga la división de las funciones del Estado (legislativas, judiciales y ejecutivas), sorteando al poder judicial y la garantía que representa el fraccionamiento independiente del poder, pilar básico de un Estado de Derecho!
Aído ¿Autoridad para la Igualdad? |
3.- Se creará una Autoridad para la Igualdad de Trato y No Discriminación como autoridad independiente. Será un órgano gubernamental independiente de la Jurisdicción Ordinaria para investigar, juzgar y condenar lo que considere sean acciones contrarias al contenido de la norma. ¡Se carga la división de las funciones del Estado (legislativas, judiciales y ejecutivas), sorteando al poder judicial y la garantía que representa el fraccionamiento independiente del poder, pilar básico de un Estado de Derecho!
4. Se consideran situaciones perseguibles por razón de discriminación:…, cualquier otra condición o circunstancia personal o social. ¡Cualquier tipo de conducta puede ser considerada delictiva a criterio del órgano gubernamental: se carga el principio básico de seguridad jurídica según el que todo está permitido salvo lo expresamente prohibido por las leyes!
5.- El anteproyecto pretende que la ley tenga carácter “Integral”, concepto desconocido en nuestra Constitución. Quiere decir el término que pretende afectar a todos los ámbitos de la vida y a todo tipo de relaciones, públicas y privadas. ¡Atenta contra el núcleo de la intimidad de la vida privada!
Estallido de feromonas entre Pajín y Aído delante de Jiménez |
2 ALGUNA REFLEXIÓN PERSONAL
Discriminar es seleccionar, un puro acto de libertad: cuando se elige o se prefiere algo o a alguien, por definición se está excluyendo. La intromisión del poder político en éste ámbito no es otra cosa que un ataque contra la libertad.
El 2 de mayo (Goya) |
En España la lucha por las libertades ha sido histórica. Y en ese marco histórico los períodos en que hemos vivido en libertad han sido llamativamente escasos. Costó casi 400 años abolir la Inquisición. No debemos permitir que su espíritu (incluso bastante de sus formas) se nos imponga por el poder político. ¡Aunque las señoras inquisidoras Pajín y Aído se queden sin trabajo!
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